La única mención de las mujeres en la Constitución de 1917. Todo el documento estaba escrito en el masculino: “El hombre”, “el ciudadano”, “el mexicano”… El ciudadano se definía a partir del mexicano que se definía a partir del hombre nacido en territorio nacional o el hijo de padres mexicanos. Una va leyendo el documento preguntándose si será cierto eso que sostienen algunos, hoy en día, relativo al carácter universal de “El hombre”: todos –y todas– están incluidos en él. Y surge la duda: si es cierto que “ciudadanos” incluye a las ciudadanas, ¿por qué se tuvo que reformar el artículo en 1953 para incluirlas, textualmente? Si es cierto que “todo individuo” iba a gozar de las garantías consagradas en la Constitución, ¿por qué en 1974 se tuvo que incluir una norma que estableciera que los hombres y las mujeres eran iguales ante la ley? Lo cual es incluso más fascinante: todo es interpretativo. “El hombre” significa lo que cada época cree que significa (hoy se cree que es universal; antes no).
Y luego llegué al artículo 123 de la Constitución, el encargado de regular el trabajo. Finalmente encontré una referencia a las mujeres. Esto me dio gusto porque implica que se asumía que trabajaban (lo que significa que perdían este derecho al entrar al matrimonio y no tanto por su estatus de mujeres, en sí) (lo que me hace pensar que el que la Constitución, hoy, prohíba la discriminación por estado civil tiene todo el sentido del mundo). Lo curioso es que la mención de las mujeres es aquella que hace referencia a su debilidad –hay que protegerlas de trabajos peligrosos, como a los jóvenes– o a su embarazo –hay que protegerlas y obligarlas a descansar–.
Y, me encanta: en el último párrafo se establece que el salario mínimo tiene que estar diseñado considerando al obrero como jefe de familia. Voilá el piso constitucional para el diseño patriarcal de la familia. <3
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